La autocracia siempre tuvo la potestad de quitar la vida a un súbdito,
sobre todo si el regente contaba con el derecho divino otorgado por la iglesia
católica. Esta rechazó la pena de muerte desde el siglo I hasta el siglo XI,
cuando también comenzó a utilizarla -junto con la tortura- contra los enemigos
de su fe. El poder eclesial para privar de la vida a sus condenados fue mermando
junto con el oscurantismo, conforme aumentaba la secularización y los creyentes
pasaban a una relación más personal con la divinidad y con su voluntad. Sólo al
llegar el siglo XVIII la
Humanidad comienza a cuestionarse la verdadera utilidad de la
pena de muerte para la sociedad. Al presente, continúa el debate entre los que
están a favor y los que se oponen a que la pena capital se aplique en algunos o
en todos los casos de delito mayor. El Principio de Legalidad establece que la
pena capital solamente puede hacerse efectiva si está incluida dentro de la ley
para ese caso en particular, si el condenado goza de salud mental, y si no hay
otra manera de explicar el delito del que se le acusa. Según el país, sus leyes
y creencias, la pena de muerte se usa para castigar crímenes de asesinato,
espionaje, traición, desobediencia militar o civil, apostasía, delitos sexuales
como el adulterio y la sodomía, corrupción grave o el comercio ilegal de
personas, entre otros casos. Generalmente el punto de vista del Gobierno respecto
a aplicar o no la máxima pena a un condenado -si el caso está contemplado
dentro de la ley- encuentra poca
oposición local por parte de los políticos y de los medios de comunicación, y
mucha aceptación popular, movida por el deleite morboso que también la empuja a
leer las crónicas de accidentes y desgracias, o a presenciar las peleas de
animales, el boxeo, las películas de desastres o las corridas de toros. El
mismo pueblo que tiende a pensar desde su ingenua ignorancia que todo condenado
a muerte es malo, a pesar de que conoce innumerables casos de personas libres y
hasta honradas socialmente, que merecen más el calificativo.
Los que están a favor de aplicar la pena de muerte se apoyan en
argumentos que tienen que ver con la razón de justicia; la utilidad social; el ejercicio
de legítima defensa por parte de la sociedad; el poder extinguir al delincuente
irredimible y castigar su memoria con la infamia; el temor a la fuga o a la
reincidencia; la prevención y disuasión del delito; el conocido fracaso de las
cárceles para reeducar al delincuente y volver a insertarlo en la sociedad; y
un menor costo procedimental para el Estado. Los que adversan la aplicación de la pena máxima
también mencionan varias razones para apoyar su punto de vista: el derecho
inalienable a la vida; la discriminación al condenar (los tribunales
seleccionan esta pena por razones de poder estatal o económico, por intereses
privados o por motivos raciales); la condena a muerte genera una espiral de
violencia en lugar de prevenir el delito; el acusado con pocos recursos
generalmente no cuenta con una buena defensa en el juicio; la pena de muerte
contribuye a un mundo brutal donde tanto los delincuentes como los defensores
de la ley tienen potestad para quitar la vida; si la muerte es debida a un
juicio previo, el homicidio oficial es más cruel, premeditado y prolongado que
el delito que pretende castigar; el condenado que espera ser ejecutado sufre un
dolor psíquico superior al daño físico mortal, pues sabe que ya no cuenta como
persona; existe la irreparabilidad del error judicial si se condena a un
inocente, y si se le libera sufre daños a veces permanentes a consecuencia del
trauma; está también el punto de los elevados costos judiciales y procesales
asociados con una condena a muerte. Ambas partes esgrimen otros argumentos a
favor de su respectiva posición, según el caso en particular, pero éstos son
los que emplean con más frecuencia.
Escrito por:
Gustavo Lobig